"ox FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a ferencia ? Si lo son que se avengan con sus herederos legales, pues que su representado no ha celebrado contrato alguno con ellos, por lo enal no se cree obligado a rendir las enentas que sele piden, 115 Que, en contraposición al argumento hecho por la con traria de que, según la disposición del artiento 312 del Código de Mineria los dueños o comuneros de uña mina xon_ socios obligados de ella, deduciendo de aqui que los herederos Campos, tambien deben ser considerados como tales, relativiamente a la sociedad Valdez y Larrabona, con quien st representado contrato la aviación, opone a sit vez el de que Valdez, a estará lo dispuesto por el artierto 322 del Codigo de Minerta, no ha podido, sin el acuerdo de don Pedro Larrabona introducir an nmevo socio en la sociediud que ambos habían formado, Por lo end, don Julio Campos podrá haber sido comnero de Valdez en la mina y establecimiento de la referencia, pero comnero en da socie dad Valdez y Larrabona no lo lui sido jamás, 17 Que en suma, no habiendo st representado contratado con la sneesion demandante aviación de ningun género ni especie, y enreciendo ella de representación legal para ejer citar en este juicio los derechos pertenecientes 4 la socie dad Valdez y Larrabona, insiste en La excepción dilatoria que tiene desmeida sanbsidiariamente en la de nulidad de la escritura de donación que se sncomprñía.
Que evaemidos los tralados respectivos, se Nam amos pora edetinitivi Y considerando: 15 Que para el desarrollo delos puntos de hecho y de derecho que comprende la presente enmsa hay que establecer la siguiente proposición, ¿ha probado la parte setora con la escritura de donación de foja 7 4 185 vielta, en que funda la demanda, tener participación directa é interesada en la so ciedad Valdez y Larrahona, constituida en octubre de 18572, corriente de fojas 794 55, para la explotación de las minas « Pla
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:308
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