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Fallos: 92:310 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .

blecimiento de hornos de reverbero denominado el < Progreso » que actualmente tiene planteado el socio Valdez, en el distrito Tilimuqui de este _ departamento (Chilecito) ». En el artiento segundo se establece que la sociedad durará por el término de diez años forzosos. En los artíenlos 3" y 6, Valdez cede al socio Larrabona en propiedad y dominio, la enarta parte en las minas y establecimiento antes expresados, En el artículo cuarto, Tas obligaciones por parte del socio Larrahona; y en el noveno la forma de si contimación ó liquidación en sn defecto. En el contrato de aviación, se establece en el artíenlo enarto : « Si al término de la habilitación no hubiesen Valdez y Larralona enbierto el valor total de los adelantos, sus intereses y tam bién el saldo de las enentas de venta de ejes remitidos, confor me nuestro contrato anterior, reconocerá el interés del dieciocho por ciento anual sobre el saldo, y Treloar tendrá derecho ú tomar la administración de las minas y establecimiento, si lo quisiera pagarse conforme han dispuesto las ordenanzas de Méjico. En el artículo séptimo se establece que dichas propiedades quedan afectas al pago del saldo que resulte en contra de ta sociedad, una vez que Vieuidadas las enentas así steediese, 37 Que hecho el análisis que precede de los contratos de sociedad entre Valdez y Larrahona y de aviación entre don Guillermo A, Treloar y dieba sociedad, se ve claramente enáles son las pesonas que han intervenido en los mismos para sit cele bración 4 los efectos del principio sentado en el considerando anterior por el artienlo 1197 citado del Código Civil, y con el fin de resolver la segunda proposición previa establecida en el primer considerando, Por las sentencias de primero y segundo grado, citadas en el considerando segundo, de fecha 350 de julio del año 1851 y 21 de julio de 185852, la sociedad Valdez Larrahona fué ejecntada por la via de apremio, enyos autos la constituyen el séptimo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-310

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