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Fallos: 92:309 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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cilla », «< Andueza », « Upulungos » y establecimiento « Progreso », que debio durar forzosamente el término de diez años, para pedir rendición de cuentas? Pero, antes de resolver esta proposición, hay que difucidar previamente esta otras: ¿es admisible en la presente litis la disensión en el fondo, por lo que respecta á saber, si la sucesión Campos es propietaria 6 no en la mina « Upulunzos » y establecimiento « Progreso », y como tal, interesada por derecho de condominio en la sociedad Vil dez y Larrahona ? 2 Que atento lo dispuesto en el artienlo 1197 del Código Civil, respecto á que las convenciones hechas en_los contratos forman para las partes una regla á la enal deben someterse como á la ley mistut, « es evidente que la base principal para la resolución de estar entisar es el contraco de aviación celebrado entre Valdez y Larrabhona, de fecha 16 de octubre del año 1872, corriente el primero á foja 5 vuelta con que se instruye el juicio de apremio seguido por Treloar contrata sociedad Valdez y Larrahona en enmplimiento de la sentencia de fecha 30 de julio de 18551, pora enal Mé condenada la referida sociedad al pago de la cantidad de 55.235 pesos 38 centavos oro, saldo dendor por aviación al 25 de abril de dicho año, corriente de fojas 12 á 24, confirmada por la Suprema Corte 1 -cional con fecha 21 de julio de 1582 á foja 25, enyos antos se han tenido á la vista, y el segundo, contrato social, corriente de fojas 79 á 85, de estos autos : habiéndose establecido en uno como en otro de los referidos contratos, las obligaciones y derechos de Jas: partes que respectivamente figuran en ellos. En el contrato social, artículo primero: « Queda establecido entre ambos (Valdez y Larrabona), una sociedad que girará bajo la razón social de Valdez y Lareahona, con el objeto de explotar las minas < Placilla » « Andueza » y « San Pedro » (alias « Upulungos »), pertenecientes al primero y ubicados en el cerro Mejicana de este mineral, y de beneficiar sus metales por el sistema de fundición en el esta

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-309

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