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Fallos: 92:306 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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306 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE donación hecha á favor del eansante por Valdez, enla escritura pública de fecha 25 de julio de 18581, éstos carecen de persone ría, por esta cirennstaneia, para demandar por rendición de cuentas, siendo lo único que realmente ha dicho y sostenido en su escrito de foja 65 y siguientes, y ejercitando para ello el dereeho que le acuerda el artíenlo 55 del Código de Procedimientos, es ay os herederos del señor Campos esrecen de personería para promover este juicio, no por muidad de título, sino por las dos razones siguientes : 17 porque el contrato de avineción, únies Mente de donde puede surgir el derecho que se busen ejereitar, Mé eclebrado entre su representado y la sociedad Valdez y Larrahona, y 7 porque la sucesión demandante ni tiene po der ni ejeree la representación de aquella sociedad, 375 Que como se ve enáles son los dos únicos motivos que se han tenido en vista para fandar la excepeión alegida, mo ¿riada relación alguna con la de uulidad de titulo que, erróneamente, se le atribuye: no es concebible afirmar entonces que la excepción de falta de personería deducida está fundada en la nulidad de un título que para nada sele necesitas que sólo incidentalmente sc lo nombra, no sereditando, como él de hecho no neredita, que don Julio Campos haya tenido participación alguna en el contrato de aviación celebrado entre su representado y la sociedad Valdez y Larrahona, ni mueho menos que esta socio del le haya dado poder para que ejerza esta representación: y, por último, que si alguna vez se hace referencia de ese titulo en el escrito de foja 68, lo es en la hipótesis de si existencia legal y al solo efecto de demostrar, como allí se hace, que si Valdez no podía particularmente exigir á su representado rendición de enentas con respecto á aquella aviación, tampoco estaba en condiciones de hacerlo el señor Campos, á estar álo dispuesto por el artículo 3270 del Código Civil. Que hecha esta salvedad, se ocupará en adelante de algunas argumentaciones de la parte contraria en su escrito de réplica á la demanda,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-306

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