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Fallos: 92:304 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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trato de su formación y de aviación con Treloar, en virtud del enal se apoderó y continmió distrutando de los beneficios de Las valiosas propiedades de Valdez y Campos; 75 que la formación dela última sociedad Campos y Valdez, sobre las minis de la primera, que se extinguió un año después, en 1852, sin protesta de Larrahona, importa un asentimiento tácito de str endnvidad, no habiendo, por otra parte, los sucesores de Valdez y Larrahona pretendido, siquiera, renovar aquella negociación, á los efectos de sa continuación.

315 Que el punto de controversia por la parte de Treloar no está en su desconocimiento de la obligación de rendir enentas de su administración de tantos años, sino en la personería y en el derecho de los herederos Campos para exigir rendición de enentas al ex avisdor Treloar, que administra y mantiene en explotación aquellas propiedades, a los fines del artiento 307 del >, Código de Minería.

327 Que el derecho de sas mandantes para pedir enentas al administrador, por concepto de pago, de la mina y establecimiento en tela de juicio, arrmnea del derecho de ser propietario en condominio con los sucesores de don Ricardo Valdez de has propiedades aludidas, según ya lo ha demostrado, dice, propiedad que los herederos Campos adquirieron por título xingular de donación que Valdez hizo al coronel Campos, como también, dive, queda demostrado, .

335 Que los artíenlos 3266 á 5268 del Código Civil, sobre la transmisión de los derechos en general, de perfecta aplicación en este caso, según la jurisprudencia establecida en el fallo, serie 1, tomo 9 pág. 258 , de la Suprema Corte Nacional, autorizan al sueesor partientar en los derechos de propiedad de si autor, como Campos respeeto de Valdez en este caso, para usar de los contratos mixmos de xu emusante, siempre que esos derechos puedan considerarse como inherentes al objeto adquirido, Que el conA trato de aviación y la posestón por administración que el deh

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-304

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