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Fallos: 92:303 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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vil, invocando por la parte de Treloar en la parte que le eree fu vorable, 20 Que Campos tomó posesión de esos derechos cedidos, y trabajó la mina y establecimiento hasta que Treloar se apoderó de ellos, al solo efecto del pago de su erédito de aviación ante lada. Por supuesto que, dice, Treloar recibió aquellas propiedades, no de la razón social Valdez y Larrahona que ya había de hecho endueado, sino de Campos y Valdez que las ocupaban en esa fecha, registrándolas á su nombre, pnes los socios erat condóminos á la vez en aquellos bienes, 307 Que expuestos los antecedentes que preceden, arriba en definitiva á las siguientes conclusiones :-15 que sus mandantes son dueños en condominio de la mina « Upulunzgos » y establecimiento « Progreso », por titulo de donación a st eamsante legal; Y que la sociedad Valdez y Larrabona no fué dueña de la mina y establecimiento expresado, sino mera erplotadora de las minas: 3 que don Ricardo Valdez, antes y después del contrato social con Larrabhona, Mé y contimoó siendo dueño de Jas dichas propiedades: 47 que era perfectamente hábil, por lo mismo, para donar á Campos, como le donó, la cuarta parte de eada una de las dichas propiedades, siendo previamente Hera dos tados los requisitos legales, como se acredita por la escritura de 25 de julio de 1551, y dándole además posesión de donatario; 5" Que ú esa fecha la sociedad Valdez y Larrahonia si bien no habia aun expirado sa término, de hecho había desaparecido, siendo amperada la mina « Upulungos» y mantenidos los trabajos del establecimiento « Progreso » en varios años más, por la nueva sociedad Campos y Valdez; dueños comuneros estos, ála vez de socios, en la explotación de dichas propiedades : 67 que la antigua razón social Valdez y Larra hona caducó de hecho y de derecho el año 1552, á los diez años de su fundación, sin que hasta hoy haya sido renovada sit existencia, pues no quedan otros vestigios de la misma que el con

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-303

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