302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE da á rendir cuentas de su administración sino á la razón social Valdez y Larrahona, con quienes celebró el contrato de aviación de donde procede su crédito, primero porque los contratos sólo obligan y surten efectos entre las partes que los celebren y sus cesionarios, ó sucesores universales: por último, no encontrán- dose los herederos Campos en ninguna de esas entegorías, respecto de Valdez y Larrahona, carecen de personería para exigir las enentas perseguidas por la demanda ».
25" Que la sociedad Valdez y Larrabona jamás fé dueña de la mina < Upulungos » y establecimiento « Progreso», ambos de propiedad exclusiva de don Ricardo Valdez, quien al ce lebrar dicha sociedad cedió á don Pedro Larralbona una ensarta parte de la mina y establecimiento, reservándose las otras tres enartas partes para sí, constando así del contrato social. Según ese contrato, la razón social Valdez y Larrahona no prosaba de ser administradora legal de la mina y establecimiento, cuya propiedad continnaba siendo de don Ricardo Valdez, quien los aportó ála sociedad, al solo efecto de su explotación, pero sin desprenderse de los mismos, Si así no fuera, y aquellos bienes hubieran pasado al dominio del haber social, no sólo se hubieran puesto en el contrato elánsulas de transferencia, sino que la min: habría sino registrada como de propiedad de la sociedad y no á nombre propio de Vil dez, como estaba y quedo registrada después de celebrar el contrato social. Que más tarde, en 1551, Valdez celebró otro contrato social con el coronel Julio Campos para la explotación de ola mina « Upulaungos » y establecimiento « Progreso », comp ñía que subsistió varios años, trabajando y amperiameo la mina « Upulunzos », sin que Larraliona protestara ni se opusiese á la nueva negociación realizada por el dueño de las dos: propiedudes mineras cuya explotación se hallaba comprendida en La sociedad de 1872, que se saca de los archivos para oponerla ú tereeros, contra el texto mismo del artículo 1190 del Código Ci
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:302
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