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Fallos: 92:300 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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acto de enajenación en sus minas y establecimientos de fundición, la parte contraria invoea las disposiciones de los artículos 322 del Código de Minería, y 16753 del Código Civil: los enales á su juicio, anulan el acto de donación hechar en favor de Campos, que es el título con que se pide la rendición de enentas é intervención en esta demanda.

22" Que nada hay más elaro en favor de la subsisteneia legal de esa donación que la doctrina misma consagrada por el Código Civil y el de Minería en los artienmlos expresados, Pres, dice el artíento 1672 del Código Civil: « Ningún socio puede enajenar en favor de tereeros el interés que tenga en la socie dad, sino se hubiese reservado este derecho enel contrato social », agregando el artíiento 1674 del mismo: « Si alguno de los socios cediera sus derechos, no obstante la probibición virtual o expresa del contrato social no perderá por esto sit calidad de socio: y la cesión no será obligatoria pra la sociedad, pero producirá sus efretos, entre el cexionario y el cedente, que dando éste constituido en mandatario del cexionario, » El artículo 1671 está inspirado, dice, en los mismos propositos y refleja la misma doctrina, diciendo así: « Ningún socio puede transterir á otra persona que no sea socio el interés que tenga en la sociedad, ni constituirlo en_su lugar para que desempeño las funciones que le tocaren enla administración =ocial, sin expreso consentimiento de todos los socios, so pena de nulidad del contrato, Sin embargo concluye : podrá esociarle á su parte y aun cederla integra, xin que por tal hecho el asociado se haga miembro de la xociedad », dice el artienlo 322 del Código de Minerta, 23" Que, como se ve por la simple lectura de esas disposiciones, No probiben ni menos anulan las enajenaciones hechas en favor de terceros por los socios de sus bienes propios; y aun de los aportados ú nia sociedad, como la donación en tela de juicio, perfectamente válida y legal, sino que todas ellas están

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-300

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