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Fallos: 92:301 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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encaminadas ú prohibir que un socio se constituya en la socie 3 dad por otra persona mediante la enajenación de sus derechos, | cosa tan diferente de la nulidad opuesta, Que la prohibición de la ley tiende á evitar cambios de personas por la exclusiva voluntad de cualquiera de los socios enel personal directivo de las sociedades ó compañías, por medio de cesiones de sus dere chos en la sociedad, nada más, 24" Que el último aparte del artíento 322 del Código de Minera, que ha transeripto antes, es más explicito á este respecto pues, terminantemente reconoce a los asociados el derecho de ceder á tereeros parte de su interés ó porción social, y aún el de asociarlo á su parte, sin que esto importe que el eesionario se hago miembro de la sociedad.

257 Que logienmente surge con mejor evidencia la efieneia legal de la donación de que se trata, por emanto ésta no im porta sustitución de personas, que es lo que prohibe la primera parte del artíenlo citado, si se tiene en enenta que la donación .

de Valdez á Campos ni siguiera menciona la socieid com La reahona, sociedad que el mismo Valdez desconocía en absoluto, agrega, enla fecha de la expresada donación 0 enajenación porque ella, dice, jumás pasó de las páginas de protocolo, donde se hizo el instramento público que da enenta de sit imaginaria existencia, como enajenación efectiva, 26" Que después de demostrar que la donación de Valdez ú Campos, en 1551, no puede en manera alguna ser afectada de milidad por la sociedad de Valdez y Larrabon en 1572, mí por ninguna otra de ess indole 4 estar á las mismas disposiciones legales, sobre las enales la parte demandada ha pretendido basar la nulidad por ella como excepción deducida, pasa á demostrar ahora el derecho de sus representados para exigir rendición de enentas de las propiedades que explota y mantiene en administración la parte demanedada.

27 Que la parte de Treloar, sostiene; « que no está obliga

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-301

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