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Fallos: 92:298 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE les hace mérito en su replica ás demanda para la diucidación en definitiva de la enestión de derecho, pasa á esta segunda faz de la presente entisa, y observa, 15 Que la falta de personeriar alegada de contrario es mima excepción dilitoría que se encamina a negar capacidad legal á la persona que representa en juicio, ya ses por derecho propio, ya sea en representación de un tercero, como si en el aetual litigio se hubiese objetado la validez o suficiencia del mandato que ejerce al promover esta demanda por los herederos de Campos: pero que la nulidad del titulo que acredita el derecho que se gestiona no produce falta de personeri en los juicios, sino que de Tugar ú las excepciones Hamadas perentorias, de fondo, mejor dicho, que son las que destrayen el derecho mismo que se persigie, 167 Que para deslindar el terreno en que nm y otra excepción deben colocarse, considero del caso haver la distinción por la enal se entueteriza la indole juridica de las sociedades o compañías de minas de las civiles ó mereantiles, no del todo idénticos, por la naturaleza especial del objetivo que persiguen y de las relaciones de derecho que establecen, para asi poner en transparencia la inmplicabilidad de las eitas y doctrinas civiles, con que el abogado patrocinante del demandado se empeña en demostrar la verdad aparente que entrañan sin serlo enel fondo, 177 Que el código de minerta en st capitulo XT, bien eliaramente define las compañías de minas, st constitución, sir endacidad y demás relaciones de derecho que establecen no eel todo conformes, sin duda, contas sociedades del derecho civil y mercantil; porque no son iguales tampoco las operaciones de minas con las meramente civiles y mercantiles, sí hien se hallan intimamente einevladas las unas con las otras. Siendo el Código de minería una ley especial del ¿derecho común y de preferente aplicación por la índole misma de su institución, para mantener

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-298

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