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Fallos: 92:296 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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296 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mina « Upulangos », como también una cuarta parte del estahlecimiento « Progreso », por tratarse de bienes que exclusivamente le pertenecían, puesto que después de la donación hecha á don Pedro Larrahona de una porción igual en las minis, aun le quedaba la otra mitad de ellas para poder disponer, esi arg mentación se destraye demostrándose que esos bienes dejaron de pertenecer ú don Ricardo Valdez después de formada la sociedad Valdez y Larrabona para entrar en la categoría de bienes sociales, siendo esto tan evidente que el articulo 170: del Código Civil, confirma plenamente este acerto, enando dice:

« Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad á la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transtieren sólo el uso y goce de ellos, » Que fallando en definitiva, se desestime la presente deminda con expresa condenación en costas, Que contestada la demanda, el juzgado declaró de puro de recho la presente entsa de fojas 76 vuelta a 77, corriéndose nn muevo traslado, por su orden ; teniéndose por presentados los docnmentos á que se refiere el demandado en los números 15 y 25 del púrrato 3 de su escrito.

Y Que la parte de la sucesión Campos lo evacnó de fojas 57 á 103 vuelta, diciendo: Que la adquisición de la enarta parte de Ja mina y establecimiento mencionados enla demanda por par te del coronel Campos, lo constituía cominero del señor Vil dez en las minas; porque la donación del último en favor del primero lo hizo propietario de seis acciones (ó barras) de las 24 en que se divide y estima una perteneveia, Que en este estado ocurren los fallecimientos del coronel Campos y del señor Valdez, pasando sus derechos á los herederos respectivos, siendo sus representados los del primero, 10 Que en su escrito de demanda ha consignado los fandamentos legales de la acción de rendición de cuentas instanrada por la contraparte como enestión de fondo, limitándose por el

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-296

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