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Fallos: 92:292 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que la sociedad Valdez y Larrahona alebía " pugrar á Treloar, el juez nacional de sección, por sentencia de 30 de julio de 18584, confirmada por la Suprema Corte en julio 21 de 185852, lo fijó definitivamente en la suma de 55.235 pesos con 38 centavos fuertes oro, liquidación fijada el 25 de abril de 1551 y enya cantidad la sociedad Valdez y Larrabona debía abonar á Treloar en el término de 30 días (fojas 60 y 91 del sexto enerpo de antos): 5 que no habiendo sido satisfecha esc stima enel plazo fijado, el juez nacional de sección, por sentencia de fecha 30 de agosto de 1555, confirmada por la Suprema Corte en noviembre 155 de 1556, ordeno se entregara 4 st representado la administración de la mina < Upalangos » y establecimiento « Progreso » durante el tiempo que Mera bastante hist en hbrirse del crédito que perseguta (fojas 157 y 194, sentencias de 1 y Y grado), y 6 que en los momentos más álgidos de ese juicio, y deseando Valdez, á no dudarlo, entorpecer la neción de Treloar mediante la interposición de mevas demandas, por si solo y sin el consentimiento de sit otro socio, hizo donación remuneratoria a favor del coronel don Julio Campos (pura aso ciarse con él al siguiente día) de emma emarti prorte enla mina « Upulunzos » y establecimiento « Progreso » (escritura de feeha 25 de julio de 1851), 1 Que terminada la relación de los hechos, como precede, pasa a la enestión del derecho, y dice: 1 que fundado en el articulo 1155 del Código Civil, sostistne que sólo la sociedad Valdez y Larrabona y nadie más, tiene derecho para exigir á st representado rendición de enentas de su administración en la mina < Upulangos » y establecimiento « Progreso », como también para intervenir en una y otro; ? que para probarlo debe estarse al artiento citado, el enal dice: « Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente á- los herederos y sucesores iniversales de las partes contratantes, á ho ser que las obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes á

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-292

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