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Fallos: 92:290 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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los documentos corrientes de fojas 22 á 27, contra don Guillermo A, Treloar, representado por el doctor don Pedro Agost, sobre nombramiento de interventor, rendición de enentas y pago del alemmee que resulte á sus representados en la explotación de las minas « Upulungo » y su accesoria la « Valeneiaha », como también en el establecimiento « Progreso », de los enales resulta :

1 Que sus representados son dueños, en virtud de la eseritura pública que acompaña, corriente de fojas 7 4 15 vuelta, de fecha 25 de julio de 18551, por la enal consta que el extinto don Ricardo Valdez hizo donación remuneratoria al coronel don Julio Campos en la enarta parte de las expresadas minas y establecimiento, hallándose nbieados aquellos en el mineral de « Famatina » y éste en el Ingar de Tilimagui, distrito de la cindad de Chilecito; en atención á que el demandado señor Treloar, se ha negado a tan justa pretensión y derechos tan explicitos, de conformidad alo dispuesto por el artículo 309 del Código de Minería, habiéndole sido entregadas dielios minas y establecimiento, según sele ha dicho para ser explotadas y con su producto se pague aviaciones que se le debía de sir elabora ción anterior, 2 Que corrido traslado de la demanda, el doctor Agost eontestó en su escrito de fojas 685 4 75 vnelta, exponiendo : que si representado nada absolutamente tiene que ver ni que hacer con la sucesión Campos, ní mueho menos con stix Sprrestas ae ciones y derechos en las minas « Urmiungos », « Valeneian: » y establecimiento « Progreso » á que hace referencia la escritara de fecha 25 de julio de 1551, que se acompaña: y es en ese sentido que opone y deduce, contra la sneesión demandante, Ta excepción de alta de personería, para exigir la rendición de enentas € intervención solicitada, y en justificación de lo emal, pide se mande traer á la vista los documentos signientes :

1 contrato de sociedad de fecha 16 de octubre de 18572, cele

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-290

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