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Fallos: 92:291 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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brado en la cindad de Chilecito y por ante el escribano púhlico_é hipotecal, don Remigio Rivas Encinas, entre don Ricardo Valdez y don Pedro Larrahona, existente hoy en la oficina conservadora de la provincia, y 7 juicio de apremio seguido por sa representado, contra la sociedad Valdez y Larrahona que radica en la secretaría de este juzgado, 3 Que relacionando esos antecedentes, resulta que: 1 En octubre de 1872 y por ante el escribano Rivas Encinas, los sehores Ricordo Valdez y Pedro Larrabona, formaron en Chilecito ana sociedad para la explotación de las minas « Placella », « Anduerá » y « Upnlungos » y beneiicios de sus metales enel establecimiento de Mmndición « Progreso », Esa socie>diad debía durar diez años forzosos, sin perjuicio de continuaria por más tiempo, á voluntad de sunbos socios, y giraría en el comercio bajo la razón social de « Valdez y Larrahona », estando La ¿re rencia de las mismas a cargo de don Pedro Larralon, y la del establecimiento á cargo del señor Valdez: 2 que con fecha 5 de abril de 1575, su representado y la sociedad Valdez y Lareahona »., celebraron un contrato de aviación miner:, pyor mn:

de enyas cláusulas Treloar tenía el derecho de tommy da sdministración de las minas < Upulungos », < Valenciana » y establecimiento « Progreso », si al término de la aviación la socie dad Valdez y Larrabona no hubiese satisfecho el importe de los adelantos hechos por Trelosr (contrato foja 5 vuelta del 7 cuerpo de antos, juicio de apremio); 3° que habiendo más tarde surgido diferencias entre su representado y la sociedad Valdez y Larrahona, sobre liquidación de enentas, fMeron éstas decididas por árbitros en el mes de marzo de 1550, ordenándose se procediera por peritos contadores á una meva i-o quidación de las minas, con arreglo á las bases que el Taudo ar bitral estableciera ; 4" que en mayo y junio de 1551, se expidieron los peritos contadores encargados de hacer esa liquidación, y habiéndolo hecho en disidencia, en enanto al monto de saldo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-291

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