incierto el hecho de que los terrenos de Ancón á que se dice pertenecía el terreno donado fueran comprados con valores del matrimonio y no de don Antero Barriga, ella no tendría importancia alguna en el sentido de invalidar los títulos de la demandada, desde que se hacía sobre an bien no perteneciente al donante ; menos aun cenando en todo caso procederá también respecto ú ese terreno la preseripción alegada, por los fund:
mentos expuestos yal, 1?" Que, finalmente, y por lo que hace á la demanda interpuesta contra don José Guillermo Gibbs, tampoco se ha ncreditado por la actora su procedencia en forma alguna y resulta por el contrario que ella carece de todo fundamento legal desde que éste no poseía los terrenos de litigio en nombre propio sino por la señora de Palma y como arrendatario de la misma; eirennstancia que excluía toda acción contra ella aún por los usufruetos demandados como conseenencia de la reivindicación, Por las consideraciones expuestas y otros que se omiten resiltantes de autos y fallo definitivamente absolviendo á la señora Amelia Godoy de Palma y don José Guillermo Gibbs de la demanda interpuesta en su contra por la señora Javiera Cortínez de Barriga, con costas respecto únicamente al demandado señor Gibbs, Mágase saber original y repóngase los sellos, Juan del Campillo.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 7 de 1901.
Vistos y considerando : Que según se comprueba por la eseritura pública de foja ciento treinta, don Gregorio Villanueva Y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:279
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