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Fallos: 92:284 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:

tas por el Banco Hipotecario de la Provincia, de nulidad y espera, á foja 222; llévese, en su consecuencia, adelante la ejecución hasta hacerse pago al ejeentante, del capital, intereses y costas, Repóngase la foja.

MN, de Aurrecorchea,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 9 de 1901, Vistos y considerando : Que por el escrito de foja ciento noventa y cineo se promueve el pago de la liquidación consentida de foja ciento ochenta y uno vuelta, que comprende las costas del juicio declaradas á cargo del demandado por las sentencias ejeeutoriadas de fojas enarenta y cinco y noventa y seis, Que, en consecuencia, la vía ejeentiva se halla autorizada por el inciso primero, artículo docientos enarenta y nueve de la ley de procedimientos, Que el ejecutado ha opuesto las excepciones de nulidad y espera, fundadas ambas en la ley de diez de enero de mil ochocientos noventa y cinco (escrito de foja doscientos veintidós).

Que del contexto de esta ley no puede desprenderse que ella se refiera ú las obligaciones de enya ejecución se trata en el presente caso, habiéndose, por otra parte, observado en él todas las formalidades legales, Por estos fandamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja doscientos veinte y nieve, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse, DENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZÁN. —
NICANOR (3, DEL SOLAR, — MAURI
cio P, DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-284

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