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Fallos: 92:280 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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vendió á don Jacinto Lemos el terreno á que se refiere este pleito, realizándose su enajenación con fecha veintiseis de septiembre de mil ochocientos uno, Que en la sueesión de don Manuel Lemos, hijo del citado don Jueinto, se adjudicó a don Jacinto Lemos, nieto del último, no tan sólo una fracción en el terreno denominado La Arboleda, colindante al naciente con los denominados Ancón ó de la CapeNanita, sino también el situado al oeste de la línea divisoria entre esas propiedades ; es decir, el contenido en la escritura de mil ochocientos mo, ya mencionada, lo que se prreba, por el mérito de los instrumentos que en testimonio corren de foja ciento treinta y ocho á foja ciento treinta y nueve, certificados ú foja ciento enarenta y no.

Que don Guillermo Gibbs compró pres sir prrpila defñía Carmen Grossi los dos terrenos de que se habla en el precedente considerando, el año de mil ochocientos sesenta y seis; compra hecha en el remate de esos terrenos, motivado por el concurso formado á la testamentaria de don Jacinto Lemos, fallecido en el terremoto que arruinó la cindad de Mendoza en mil ochocientos sesenta y tino.

Que el hecho de que esa compra era comprensiva de los dos terrenos que se adjudicaron á don Jacinto Lemos en la sucesión don Manuel, resulta de la demanda misma (foja diez, párrafo segundo), y consta, además, del testimonio de foja ochenta y seis y escritura de foja ciento treinta y tres, pues que en esos instramentos se hace constar que en la cosa rematada se consideraban comprendidas las posesiones, ó puestos de Altamisque, José Estrella, Herrera y Atensio, y puesto que está fuera de cuestión que, á lo menos algunos de estos puestos, se huillaban situados al oeste de la Jínea divisoria entre los terrenos de la Arboleda y de la Capellanía ; ó sea en el que, con esa situación entró también la adjudicación hecha al citado don Jacinto Lemos,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-280

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