transmitir un derecho de propiedad estando revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración 4 la condición de la persona de quien emana (art. 4010), :
25" Que respecto á los títulos otorgados por don Geuaro Santander como síndico del concurso de Lemos ú la señora Grossi de Barriga, ha observado la actora que en ellos se han designado límites que no constaban de la hijuela formada en el concurso para la subasta y deduciendo, en consecuencia, que éstos son ineficaces para constituir derechos de propiedad sobre los terrenos á que se refieren, y en emanto á la venta hecha por la señora Grossi que si apoderado había extralimitado Is faenitades del poder, ineluyendo en ella una fracción no autori zada en el mandato, 26 Que aun suponiendo qué los títulos de la señora Grossi eomprendieran mayor extensión de terrenos que los que Jegítimamente correspondían al conenrsado Lemos de quien ellos se derivan, esto no desnaturalizaría el carácter de su titulo a los efectos de la prescripción alegada, desde que en él se contiene la designación de los mismos terrenos poseídos que es lo que se requiere por la ley en relación al título (art. JON), 27" Que por justo título se entiende exclusivamente la rennión de las condiciones legales que prescribe el citiudo artiento 4010, y al exigir un justo título para la adquisición por preseripción no entiende por tal un acto que emane del verdadero propietario puesto que es contra él que la Jey antoriza la prescripción, y precisamente el vicio resultante de la falta de todo derecho de propiedad en el autor de la trans misión es lo que la preseripción tiene por objeto enbrir. (Nota del codificador al artíento citado.) 28" Que de lo contrario y si por justo título sólo debiera entenderse el que emana del verdadero dueño del terreno, los derechos de propiedad ó dominio se fundarían entonces en ese mismo título, sin necesidad de recurrir á la prescripción ó mejor
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:275
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-275
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos