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Fallos: 92:278 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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278 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 38" Que desde la fecha del título otorgado á la señora Grossi 13 de octubre de 1566) hasta la en que ésta otorgó la venta ú la señora de Palma (24 de septiembre de 1551) han transerrrido 15 años próximamente, y desde éstá última fecha á la de la presente demanda (25 de mayo 1554) dos años y meses: de modo que unida la posesión de esta última á la de aquella resul tan corridos 17 años y meses, 39 Que de antos resulta constatados por la propia confesión dela demandante y su esposo que la residencia definitiva de ambos en esta provincia databa de la fecha de la demanda de mas de 10 años atrás, pues este último expresa, contestando la 4 pregunta de las posiciones de foja 176, que desde el año 187:

fijó definitivamente su residencia en ella, 10 Que, en consecuencia, y aunque la preseripción de 30 años invocada no parezca acreditada en el censo, por enanto se ht justificado la interrupción en la posesión de Lemos, estardo plena mente comprobado la de la demandada y sit enisante por más de 17 años y por más de 10 también en relación á los esposos Barriga, es entonces evidente que aquélla ha adquirido por preseripción la propiedad del enunciado inmueble, de acuerdo con el artiento 3009 citado, Considerando, respecto al tercer punto ó sen sobre la pro piedad de los valores con que se hizo la adquisición de los terrenos deniunedados:

41" Que constatado como está por los. documentos presentiados por la demandada, declarados en la presente resolución efieaces para acreditar los derechos de propiedad de la misma en los terrenos materia del juicio, que la fracción de terreno á que se refiere la donación aludida se halla comprendida en sis títulos y en la de sas estantes y sobre la que se sostenía ya la posesión por esta última, á título de dominio, á la fecha en que tal donación se hiciera es de todo punto innecesario entrar ú apreciar el merito de la prueba rendida al efecto; pues cierto ó

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-278

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