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Fallos: 92:274 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Li 271 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | nos situados al norte del arroyo Pirquineho ó Anechayuyo y al poniente de la recta de Guattallani al portezuelo de Guevara:

2 que la estancia de Altamisque comprendió siempre todos los terrenos situados al norte del citado arroyo y al poniente de la indicada línea; 3 que la posesión de esos terrenos se ha tenido á título de dominio, primero por parte de los señores Lemos y después por don Guillermo Gibbs y el señor Grossi, á nombre de doña Carmen Grossi y más tarde por don Tomás Darriga por su esposa, la dicha señora y últimamente por don José Guillermo Gibbs á nombre de doña Amelia Godoy de Palma; 4 finalmente, que esa posesión había sido contimta y por más de 30 años, 21 Que, por consiguiente, entre la designación elara y conteste que los documentos de la demandada contiene en enanto a los límites de su propiedad, la posesión de la nrixsm y si estu sante dentro de ellos á titulo de dominio jamás interrampida y la buena fe no desantorizada en forma alguna respecto ú exa posesión, es forzoso reconocer el Jegítimo dominio y propie"iad ele aquella en los terrenos expresados, Considerando en relación al segundo punto ósea sobre la preseripción alegada sibsidiariamente por la demana :

29" Que según el artíento 3999, concordante con la ley 18, titulo 29. partida 3°, el que adquiere un inmueble con jbuena fe y justo título preseribe la propiedad del mismo por la posesión continua de 10 años, si el verdadero propietario habita en la provincia donde él está situado, 23 Que para estimar la procedencia de la excepción dedacida, corresponde entonces averiguar si conenrren en el caso los reguisitos exigidos por la ley, es decir el justo título, la benz fe y posesión no interrampida durante el término que ella establece, 24" Que en enanto al primero, el justo título para la preseripción, es en el sentido de la ley, todo título que tiene por objeto

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-274

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