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Fallos: 92:283 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos devnélvanse, BENJAMÍN PAZ. — ABEL DAZán. — Ocravio BUNGE,

CAUSA CDXNIV
Don Martín Jueobé y otrox contra el Baneo Wipoteeario de la Provincia de Buenos Aires, por ehancelación : sobre excepciones de espera y nulidad, Sumario, — La ley nacional de 10 de enero de 1595, acordan= do al Banco Hipotecario de la Provincia de Buenos Aires moretorias por cinco años para el pago de sus obligaciones, no se refiere á la de abonar las costas declaradas por sentencia firme, á cargo del expresado banco, 2 Habiéndose observado en el procedimiento ejeentivo tos das las formalidades preseriptas por la ley, es improcedente la excepción de malidad, Caso, — La explican las siguientes resoluciones :


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, marzo 22 de 18599, Y vistos: De conformidad álo expuesto en los escritos de fojas 203 y 223, no ha Jugar, con costas, á las excepciones optes

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-283

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