con don José Miguel Barrign compró en mil ochocientos setenta, escritura de foja ocho, el terreno de la Capellanía, doña Carmen Grossi mantenta esa posesión (respuesta ála primera de las | posiciones de foja ciento setenta y seis); porque, enando don Antero Barriga, sueesor singular de Sánchez, solicitó la posesión de los terrenos adquiridos, la misma doña Carmen y su esposo don Tomás Barriga seguían en dicha posesión, lo que acueció en el año 'de mil ochocientos setenta y enatro: y porque la demandada doña Amelia Godoy de Palma ha estado con la poseción enando este pleito se promovió; revelándose así una poseción estable y continuada, que se comprieba por el estado de las cosas, cada vez que sobre ella existe prieba auténtica; y todo esto, además del mérito concordante de da prneba de testigos producida por los demandados, Que aunque en mil ochocientos treinta y siete y mil ocho cientos cinenenta y enatro, con motivo de la posesión pedida por Alvarez y por Sánchez, los comisionados para dar esa posesión hicieron saber á don Manuel y á don Jacinto Lemos, respectivamente, que la tierra que ocupaban sobre el arroyo At chayuyo 6 Pirquincho, debió nbicarse á cierta distaneña 2) norte de ese Arroyo, es cierto sin embargo que, como ya se hu hecho constar, los citados don Mamiel y don Jacinto y sus steesores singulares mantuvieron la posesión efectiva de la tierra, sin reconocer que ningún otro tuviera el derecho de privarlos de esa posesión.
Que con tales antecedentes, la demanda no puede prosperar ya sea que don Jacinto Lemos haya adquirido la ensa en mil ochocientos ano de su verdadero dueño, verificándose en tal caso h la transmisión inmediata de su propiedad, ó ya sea que en caso contrario, sólo pueda oponer los jderechos derivados de mna posesión á titulo de propietario de larguísimo tiempo, Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia ape lada de foja doscientos noventa y dos, se eontirmi ésta, con
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:282
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