276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dicho, ésta no tendría razón de existencia en la ley, como medio de adquisición, 29" Que la ley sólo declara ineñeaz para la prescripción el título nulo por defecto de forma (art. 4012) y los presentados por la demandada, en que se funda la preseripción alegnca revisten las formalidades requeridas para su validez como tales documentos públicas, 30 Que respecto al segundo requisito, la bnena fe requerida para la preseripción, es la ereencia sin duda alguna del poseedor, de ser él exclusivo señor de la cosa (art. 4006) y según la ley 9, titulo y página citada, ella consiste en creer que aquel de quien recibe la cosa es dueño y puede ensjenarla : que cren que aquel de quien la oro que era suya e que aria poder de la enagenar, 31" Que no se ha comprobado en autos la mala fe en la posesión de la señora de Palma ni en la de su enusante La señora Grossi de Barriga, lo enal correspondía ú la actora, ni hay, por otra parte, antecedente alguno que induzea á presumir que faltara en éstas la ercencia sin duda alguna de la legitimidad de los derechos de sus respectivos entisantes, 32" Que, por otra parte, la buena fe á los efectos de la preseripción se presume siempre, y basta en concepto de la ley que ella haya existido en el momento de la adquisición (art. 4008) nota al mismo y la del art, 2358) y en el caso no se har justifiendo que esta huena fe faltare en momento alguno á las poseedoras de Palma y de Barriga, 33" Que, finalmente, y en relación al tercer reguisito, ó sea sobre la posesión no interrampida, la citada información testimonial ha constatado, según queda dicho en los considerandos 20 y 21,11 posesión continua de la señora Palma y su causante, señora de Barriga en dichos terrenos por un tiempo mayor del requerido por la Jey, habiéndose conservado esa posesión sin interrupción alguna dentro de los límites que se expresan en los documentos de la misma ya citados.
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 92:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos