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Fallos: 92:273 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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17 Que de los docnmentos de fojas 198 á 217 resulta también que por anto del superior tribunal, de 18 de abril de 18574, se mandó reponer la eatisa al estado de expresar agravios ; deela rándose desierto posteriormente el recurso de apelación interpuesto á mérito de una rebeldía entisada por el señor Barriga, 18" Que de la prueba rendida por la demanda sobre el parti cular resultan constatados los hechos siguientes: 1 que la muerte de don Jacinto Lemos acaeció en la entástrofe de 1561; 2" que desde foja 77 del expediente de mensara, no tomó en ¿lintervención alguna el señor Lemos ni sus herederos ó see sores, quedando la referida apelación enla expresión de agria vios cenando sobrevino el terremotos; 33 que ln últims setuación de ese juicio en que intervino Lemos es del año 1560, y 4" que los procuradores Gae y Riso representaban en él, el primero á don Antero Barriga y el segundo á don Francisco Lemos y don Secundino Gómez, enando se notificó el auto y rebeldía expresados, (Certificados de fojas 154 y 19:

vuelta.) 19 Que en consecuencia la resolución aladida no ha podido, en manera alguna, afectar en_ sus derechos ú la señora Grossi como poseedora entonces de losterrenos objeto del litigio, desde que ésta no tuvo intervención alguna en él, y no puede, por lo tanto, considerarse que la citada mensura constituye un título perfecto de dominio á favor de la actora en relación ú los terrenos enunciados, Considerando en enanto á la prreba testimonial rendida por la demandada :

20" Que la posesión de los enmsantes de la señora Godoy de Palma en dichos terrenos se halla plenamente constatada por la aformación testimonial de fojas 142 á 57 y declaración de don Francisco Lemos, de foja 121 vuelta, pnes de ella resultan acreditados los hechos siguientes: 1° Que los dueños de Ancón ó sea ; los señores Sánchez y Barriga jamás habrían poseído los terreLEE 18

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-273

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