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Fallos: 92:270 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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leda » bajo los límites ya expresados en la escritura designada en el 2" considerando y un casco de estancia al poniente y contiguo al anterior Namado la « Cañada de Pereyra », siendo su extensión y límites los ya expresados en la escritura á que se refiere el anterior, 5" Que, finalmente, el documento de foja 139 6 sea copia de la partida 108 del inventario de los bienes de don Jacinto Lemos, en los antos de conenrso del mismo (año 1561), contiene un casco de estancia en la « Arboleda » conocido con el nombre de « Altamisque» y que comprende las enatro posesiones ya expresadas de «Altamisque », «José Estrella», «Ilerrera» y « Atensio», y un campo inculto bajo la partida 111 enya superficie se igtora, 67 Que en enanto á ta nbiención de la Jegua de campo com prendida en la venta de la estancia de « Altamisque » hecha a laseñora Godoy de Palma resulta constatada por la citada hijuel de don Jacinto Lemos quela fracción de terreno que se le adjudies en la « Arboleda » bajo la partida 166 sea la estancia de « Al tamisque », ¡imita por el lado del poniente con la « Cañída de Pereyra » y otros y según la partida 30 de la misma aparece adjudicada, también, en dicha hijuela un casco de estaneña desig nada con este nombre y contiguo al anterior, de nm lega de lar go y el ancho que le corresponda, siendo entonces evidente que las dos fracciones de terreno se hallan contiguas y no separadas como se asevera en la demineda, 4 7°.Que esto resulta igmalmente de la escritura otorgada por don José Guillermo Gibbs ú la señora Godoy de Palma, en que se expresar que la venta se hace ad-corpas y bajo los límites que se indican en la hijuela rematada perteneciente á don Jacinto Lemos y en que se incluye el mencionado terreno « Cañada de Pereyra » como contiguo y al poniente del anterior, 5" Que siendo los títulos de la señora Grossi de Barriga los mismos que obtuviera don Jacinto Lemos por herencia de su finado padre don Manuel y que á mérito de la subasta hecha en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-270

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