Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:271 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

el curso de sas bienes le fheron otorgados á aquella, no puede entonces considerarse caprichosa la ubicación y límites designados por el apoderado Gibbs en la escritura de transferencia hecha á favor de la señora Gotloy de Palma de la eninciada legua de exunpo, desde que por los títulos de su entusante don Jacinto Lemos ó sea de la hijuela referida, resulta hallarse conti¿mas ambas fracciones de terreno, 9 Que en cuanto al poder conferido al señor Gibbs para el otorgamiento de la referida venta, él no contiene limitación 2guna respecto á la posesión de terreno á venderse, y por el contrario, se expresa elaramente que ella deberá comprendes todos los derechos que la otorgante tenga sobre el fundo vendido, sí bien librándose de las oblizaciones por evieción y simeamiento. — 10 Que no son, por consiguiente, atendibles las observaciones hechas en la demanda respecto á las limitaciones con que se dice otorgado el poder para la entinciada venta, ni tiene tampoco ¡mportancia alguna la declaración que también se dice hecha por la señora Grossi de varriga con posterioridad á ella, respecto á las salvedades con que la aprobara en la escritura que se menciona, desde que no aparece extralimitado el mandato en str ernaJjenación, sobre lo cual, por otra parte, no se ha producido prreba anbgrenmaza.

11" Que en cuanto á los títulos de la parte actora ó sea la eseritura de venta otorgada ú su favor por don Vicente Sánchez, ella no determina la extensión, límites, ni colindantes de los terrenos de « Ancón », limitándose á expresar al respecto que La venta del fundo es «d-corpux y en los mismos términos y condiciones en que el vendedor los obtavo de su señora madre por igual título, según escritura de 23 de diciembre de el año an- ; terior (cuyo documento no se ha presentado á los autos) y en cumplimiento de lo estipulado en un contrato de locación de los mismos terrenos, que tampoco contiene Jas designaciones expresadas,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-271

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos