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Fallos: 92:257 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tenidas en el interrogatorio de foja 56, que no le consta la existencia de esa convención, Que, finalmente, si bien es cierto que su presidente doctor Chavarría, absolviendo la 15° posición del pliego de foja 61, ha reconocido ser verdad que manifestó al señor Castañeda, presidente de la sociedad, que hiciera la división del terreno y pre sentara al banco los planos para proceder 6 la división de Ta hipoteca y la liberación de lo destinado ú calles, tal conclusión a mada prueba, no favorece las pretensiones de los demandantes, desde que según el mismo absolvente tal manifestación Mé meramente la opinión del doctor Chavarría, segun 2=i se lo mit hifestó á aquél, pero, agrega, que el directorio jamás celebró la convención recordada, ni podría hacerlo por pugtiar consten ta orgánica, y que el directorio, teniendo en enenta que la venta en esa forma resultaría una operación de largo aliento, resolvió se sacara á remate toda la tierra en ui solo lote, como Taabía side hipotecada, Que, por lo tanto, resultando que el actor no ha comprobado existir el pacto que afirma eclebró con el Baneo Hipotecario Nacional, paeto que importaba una modificación fundamental de su contrato originario y por el que hubiera quedado restringido su derecho para vender en enalquier tiempo y en un solo lote esas tierras, y hallándose el banco, por otra parte, protegido por la presunción de legalidad que rodea ú dicha venta, por haber sido ella eclebrada en ejercicio de un derecho propio y con arreglo á su carta orgánica, ya que no quiso ó no pudo acogerse al beneficio que le Mé acordado á foja 47 del expediente número 1:36 , y no debiendo suponerse en principio la nulidad de un contrato, desde que si interpretación debe en justicia tender ú asegurar su eficacia, cuando, como en el xabjudiee no vepugno á la ley; corresponde á mérito de todo lo expresto y de lo estatuido por la ley 15, título 14, partida 3", se decrete la absolución del demandado de todas las conseenencias del presente juicio, T. Non, 1

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-257

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