era por la suma de 250,000 pesos moneda nacional, y la otra por pesos 200,000 en codilas serie E. Habiendose atrasado en el pago de los servicios de estar denda, el directorio resolvió sis cara remate estas propiedades en mayo de 1595 7 en este es tado se presento el presidente de la sociedad demandante soli citando del directorio del banco la suspension de los remates, alegando que seria más conveniente vender las propiedades en lotes, uma vez trashiudados los mrevos matideros, y el directorio en sesión de 3 de mayo, resolvio sttsperider simplemente el re mate sin comprometerse 1i manifestar opinion respecto 3 la espera hasta la traslación de los Mataderos, nia la división en lotes : suspendio los remates porque ereyo conveniente hacerlo para los intereses del establecimiento. Que el demandante no puede citar resolución ni presentar doctmento siguno en que aparezca el directorio comprometiendose 3 satisfacer los deseos de los solicitantes, compromisos, por otra parte, que el directo rio no eclebra, ni puede celebrar con sus dendores, Que en 25 de mayo de 1595, el directorio de « Nueva Chieago» se presento al presidente del Honorable Coneeio De liberante de La Capital, ofreciendo dear a la municipalidad ma fraccion del terreno hipotecado, bajo la condicion de da traslación y habilitación de los mataderos públicos en los terrenos contignos, en enya nota se hackt presente, que esos fe rrenos reconocen an gravamen hipotecario 4 favor del Banco Hipotecario Nacional y que, por Jo tanto, se hueta indispensable que la municipdidad gestionase del mismo la Tibernción de La respectiva hipotecas, En junio 9 de 1595, el concejo sdjunto sl banco la referida nota, solicitando sit conformidad a la Tiberacion-pedida y de ella resulta que, declarando los demandantes que sir objeto, al donar las tierras al municipio, era verificar la venta en lotes del terreno restante, després de habilitarse Tos mataderos y obtener nn brillante negocio prirtiembir, se valen del Concejo Deliberante y del intendente municipal para que
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:253
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