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Fallos: 92:261 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 264 2 Que no puede aceptarse por la jurispradencia, que es adversa, que haya defecto legal en cuanto al modo de proponer la demanda cuanto están elaramente relacionados los hechos en que se Mnda, 3" Que en el presente caso aparecen determinados elaramente por el demandante los hechos que motivan la demanda así como :

la petición que formula, ó sean los daños € intereses sufridos :

por consiguiente no existe obscuridad ni defecto legal alguno en cuanto al modo y forma de la demanda.

Considerando, en cuanto ú la excepción de arraigo: 17 Que se justifica por el poder de foja 14 presentado por el apoderado Tart, que el excepcionado no tiene domicilio en este territorio al tiempo de entablar esta demanda, enyo hecho se corrobora por esta misma parte en el memorial de foja 25.

2 Que fundado en esos antecedentes, ha sido innecesario recibir la excepción á prueba como podrían haberlo solicitado las partes, 3 Que esa fianza de arraigo que debe prestar la parte que no tiene domicilio en el tugar del juicio debe limitarse á la responsabilidad inherente á la demanda, según lo establece el artículo 85 del Código de Procedimientos y lo ha sancionado este juzgado en la eausa « Chanvin y Dagnon contra KR, €. Hardy y compañía, por cobro de pesos ».

4" Que ú este fin la parte de Ayala ofrece grabar bienes bastantes para responderalpago de las costas ; que debe extenderse á las demás responsabilidades de la demanda como se establece en el punto anterior.

Que en cuanto ú la observación que se hace á foja 20 vuelta por haber el secretario titular autorizado una diligencia en que ha intervenido don Julio Tart, padre político de aquél, habiendo con posterioridad nombrádose otro actuario por recusación del mismo demandante, queda descartada de autos esa cuestión, Por esto, se resuelve: Desechar la excepción dilstoria de de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-261

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