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Fallos: 92:251 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Que la expresada sociedad era deudora del banco de varias obligaciones constituidas sobre valiosas fracciones de terrenos de su propiedad, Tindando con los nuevos Mataderos de Liniers y que en 1595 la sociedad se encontraba en mora en el pago de los servicios de sn denda y los terrenos de sus alrededores ba jaron de precio hasta el extremo de no valer ni lo que se debía por los préstamos primitivos ; en esta situación, el banco pretendió vender los terrenos hipotecados, pero, la sociedad gestionó la suspensión de ese acto, alegando que si conseglía La habilitación de los mevos mataderos, vendería en lotes sus te- S rrenos con la seguridad de pagar integra su denda y aun obtener una utilidad, alo que el baneo aecedió y suspendió las ventas a las resultas de las gestiones que tramitaba con la munici plidad de la Capital: que después de varias conferencias y trámites, la municipalidad convino con la « Nueva Chicago» en habilitar los nuevos. mataderos una vez terminadas las obras pendientes, con la condición de que le donara una fracción de terreho lindante con los Mataderos y que comprende las marnzanas que especificó, operación benéfica, porta valorización consiguiente de las demás tierras. Que aceptada la exigeneia mu nicipal y requerida la conformidad del banco para que suspendiera las ventas y la espera, hasta la inauguración de los ma ! taderos, para vender el todo en pequeños lotes, ella Mé prestas da; se ordenó la suspensión de las ventas desde 1595 Justa la fecha de su presentación judicial, y liberó del gravamen las doce —manzanas que iban á donar á la municipalidad, otorgándose si efc.to la respectiva escritura ante el escribano Sagasta. Que seguros de que el banco no vendería los terrenos sino en la oportunidad convenida y en pequeños lotes, otorgaron á la mm nicipalidad la competente escritura de donación en 15 de noviembre de 1595, por ante el escribano de la Torre, en cuya eseritara consta también la intervención del baneo y si confor:

midad con el arreglo celebrado, quedando así modificado el con

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-251

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