Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:262 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE feeto legal en la demanda, y declarar procedente la de arraigo, ú cuyo fin el actor prestará fianza bastante para responder á la suma de 2000 nacionales. Denuncia esta parte con determinación los bienes ofrecidos á embargo en cnanto aleanee ú enbrir aquella cantidad, Repónganse las fojas, JJ, Solari,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 7 de 1901, Vistos y considerando: Que en la demanda de foja siete se contienen los requisitos exigidos por el artienlo setenta y uno del Código de Procedimientos vigente en los territorios n:

cionales, Que el hecho de no haberse citado por el demandante la ley aplicable al caso no puede constituir la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, presto que de la exposición de los hechos resulta implícito el derecho del actor, Que ast lo tiene resuelto esta Suprema Corte interpretando el artículo cinenenta y siete de la ley de procedimientos de los tribunales federales, que contiene disposición análoga á la del artienlo setenta y uno del citado código, Por ésto y fundamentos concordantes del auto de foja veintimueve se confirma éste en la parte recurrida, ó sea en etanito rechaza la excepción de defecto legal. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, ABEL BAZÁN. — NICANOR (5. DEL So» LAR. — Marricio P, Darser,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos