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Fallos: 92:252 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E : : E.
22 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE trato primitivo concertado, en el sentido de quedar restringida la fuenitad de vender en enalquier momento y en un solo lote, Que en enero de 1599, la sociedad hizo presente al presidente del banco, que estando muy sdelantacas hs otras «que Tuner La umimieipaliod para La habilitación de los Mataderos, conventa se hiciera la division de la tierra en pequeños lotes, la apyeertira de las calles y la adjudiención proporcional de la hipoteca sobre ellos, a lo que se les comtesto que presentaran los planos y pres .

yecto de division. a tin de que el directorio mandara hacer La división de la hipoteca ; que en vista de esa antorización, levantaron los planos e hicieron la división en pequeños lotes, con destino a la venta, pero que el birmeo, esimlbicamee inopyin damente de conducta, les desconoce todo derecho y har orden de la venta de sus tierras en nn solo lote, y lu vendido 3 don €. Diehl, en comisión, por ha stimar de pesos 165,700 moneda nacional, la fracción que queda al rente de los mataderos, com puesta más o menos de 270,000 metros, por 40 pesos sobre La denda, pagindose ésta en pagarés a largmisimos plazos, y con ecidido esperas a un tereero para que pueda sacar el beneñieio que 4 ellos les correspondía. Que de acuerdo con dos anteceden tes expuestos, el banco no ha tenido fuenttad para efectuar esa venta, razon por la que es ella mila y no debe consumarse, y que no habiendo dado resultado las gestiones amistosas heehies en el sentido de an arreglo. demanda al Banco Hipotecario Nav cional a fin de que ens oportanidad se deelare so milidad, con costas, y reserva acciones por los perjuicios recibidos, Que evacitanido el demandado, a foja 15, el traslado conferido; pide el rechazo de la acción deducida, con costas, fundado es los siguientes antecedentes : que la sociedad « Nueva Chicago » por eserituras públicas, ha reconocido dos hipotecas que ¿ri vaban las propiedades compradas, siendo ú una de ells 3 la que se refiere la demanda iniciada. Una en los préstamos en eédilas serie D, acordado por el baneo sobre dichas propiedades,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-252

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