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Fallos: 92:258 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Por las consideraciones precedentes, definitivamente juzgando, fallo : absolviendo al Banco Hipotecario Nacional de la de manda instaurada 4 foja 3, por la sociedad anónima « Nueva Chicago », con costas al vencido, Notifíquese con el original, y repónganse los sellos, Agustín Urdinarrain.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 7 de 1901, Vistos y considerando en emuante s la melidid :

Que para que proceda este - recurso es necesario que la sentencia contra la que se deduce baya sido dada con violación de la forma ó solemnidad que prescriben las leyes o en virtud de un procedimiento, en el que se haya inenrrido en alzún defecto de los que por expresa disposición de derecho amen Las itetiraacione-- como dispone el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos y lo ha establecido constantemente esta Suprema Corte, Que en el caso xub-judier no resulta cirennstaneia alguna que pudiera hacer prosperar este recurso, desde que la sentencia definitiva contra la enal se ha interpnesto contiene una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a las acciones deducidas en el juicio, absolviendo de la demaneda 4 la parte demanda, prominciamiento que se ajusta 4 lo dispuesto por el artiento trece de la ley citadas siendo, por otra parte, de notar que no se ha intentado justificar este reenrso, dado que enanto se expresa en la expresión de agravios se refiere al fondo del asun to, á la justicia del mismo fallo, sin afectar su validez, Por ello se declara improcedente el recurso de muidad deduciro,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-258

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