sulta : que el tribunal está Hamado á proninciarse sobre la procedencia y mérito de la aecion deducida por la sociedad demirndante « Nueva Chicago », esto es, sobre la palidad de la renta de los 270,000 metros (más 0 Menos) de tierra de su propiedia, efectada por el Banco Hipotecario Nacional 4 favor de don €, Dichl (en comisión). y con ocasión de no haber el banco respetado el paeto 6 convención que afirma celebro y por el que éste se oblizo á no vender dichas tierras en un solo Tote y Insta tanto no estuviesen instalados definitivamente los nuevos ma taderos en Liniers, Que con arreglo á la ley y ála jurisprudencia uniforme del alio poder judicial de la nación, la carga de la prueba pura la justificación del extremo alegado por la sociedad demandante, es á su exclusivo cargo, por haber el Baneo Hipotecario Nacio nal desconocido Mndamentalmente la existencia de dicha convención, y á raiz de lo que se hace arrancar la muidad en enestión. (Ley 39, titulo 2, partida 3", y tomo 52 pág. 390 , Fallos la Suprema Corte Naeional.) Que respondiendo a tal proposito, la parte actora ha ofrecido la que ilustran estos autos, pero ; es ella bastante a comprobar los hechos aducidos por la misma ? 7 Antorizan esas constan» cias para decretar la mlidad de la venta de la referencia ? Sin vacilar, el tribanal se pronineia por la megutiva.
Que para la más acertada resolución del pleito, conviene establecer en primer término, que la venta en remate público de las tierras de la « Nueva Chicago » ha sido decretada por el baneo acreódor en ejercicio de una atribución ó facultad expre sa conferida por los articulos 46, 50 y 51 de la Jey orgánica, y por estuisa de haber aquella esído en mora en el pago de los servicios de su obligación hipotecaria, como así resulta de las cons tancias de los expedientes agregados, y así se reconoce enel mismo escrito de demanda, razón por la que su derecho no puede ser objetado, ni menos desconocido, y la venta realizada por
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:255
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