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Fallos: 92:256 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE haberse celebrado con Jas formalidades reglamentarias, reviste prima facie, carácter legal, Que, por otra parte, es de observar igualmente que, por mo tivo de alto interes público, la muidad de los contratos no deba suponerse, Ni menos presimmirse, y sti interpretacion debe ser siempre la eue ¿tiem 1 segtirar sti efieincia, sin reprimir sida ley tomo 17. pagina 210, fallos citados).

Que, por consecneneia, habienmdose realizado esa venta con las formalidades legales y restamentarias, y en ejercicio de mn derecho reconocido de antemano por el demandante, como re sulta del tenor de las solicitudes de préstamo de foja L.de los expedientes números 1791 y 1536, al reconocer en elbirs, aque se obligar 20 pegar Jas amirlidades correspondientes en la forma pre venida por la Jey, y a emmplir todas las preseripeiones de Las leyes y reglamento del banco, de que tiene conocimiento, da prueba que debio rendir debío ser concluyente y expresi, y tan bastante como para destruir La prestneion lesal ee bondad y efiencia que la rodes, Que esto no obstante, el actor no la rendido esa prrebir me eesaria pura la justificación de su afirmación, y por el contra río, la ofrecida le es de resultado contraproducente, pnes de Las distintas resoluciones adoptadas por el directorio del Banco Hipotecario Nacional referentes al terreno de los demandantes y que constan de los expedientes presentados, asi como del texto de escritara pública de liberación de hipoteca de foja 66 fexpediente número 4791, no resilta mn sola constancia 0 declina cion de reconocimiento del pacto o convención que La « Nueva Chicago > afirma celebro con aquel, y por la que se obligabir a ho vender esas tierras sino en lotes y hasta no se instaliser: detinitivamente los nuevos mataderos en Liniers, Que a igual conclusión se arriba examinando la declaración unipersonal del testigo Hector E. Quesada, desde que éste, bajo la relizion del juramento, afirma respondiendo ; pregintas eon

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-256

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