de la cosa litigiosa, salvolos casos taxativamente determinados en la ley, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada, en cuanto se refiere al secuestro de la propiedad raíz, motivo del juicio, y se confirma en la parte que deja sin efecto el nombramiento de administrador y no hace lugar el embargo de los bienes muebles del demandado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS Y, VA-
RELA.— ABEL BAZAN.— 0C
TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CLXXNN
D, Guillermo Elias contra D. José Tomassini, sobre enmplimiento de contrato Sumario.— Un boleto de compra-venta, no firmado por el demandado, no tiene contra éste elicacia alguna, ni la de un prin
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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:390
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