Que con arreglo al artiento doce, inciso enarto, de da citada ley sobre jurisdicción, el vecino de nma provineia que deminda al vecino de otra ante nn juez 0 tribunal de provineia, prorroga la jurisdicción de este y breansa se substaneiara y decidira por los tribunales provinciales y no podra ser trado 3 La jurisdieción nacional por reenrso alguno, salvo en los esos esperifiei= does en el artento estoree de la misma Jey, entre los que no es ta comprendida la presente emtsin, Que la disposicion del mencionado artierto doce, es aplica ble en este juicio, en que se lar invocado el Mero federal por razón de la distinta vecindad de las partes cartiento segundo, inciso segundo, ley de jurisdicción, y con arreglo a ella él no ha podido ser tramo ante la justicia federal, en virtud de la prorrogacion que se ha verificado, Que la jurisdicción de los tribunales nacionales no es pro rrozable sobre personas y cosas ajenas de ell, tin emando Tas partes litigantes convengan en la prorrogución : debiendo, por tanto, declararse sti incompetencia en enalquier estado de la ems el que aparezoa, :
Por estos Mndamentos, y con arreglo a lo resnelto por esta Suprema Corte en casos anilogos, se declara: que el conoci miento de esta entsa no corresponde a la justicia federal y se deja sin efecto todo lo obrado en ella, Notifiquese con el original y repnestos los sellos, devinelvanse, DENJAMÍN Paz. — ABEL DAZán. — NICANOR 6. DEL SOLAR, — M. Po DarRactr,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:249
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