declarando que son amables los instrumentos públicos que eontuvieren enmendaturas o alteraciones en partes esenciales, no salvadas, y mandando al final de la eseritura se salve lo que se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho (artienlos novecientos ochenta y mueve y mil uno del Codigo Civil: véase también la nota al artiento novecientos ochenta y nueve). , Decimonoreno : Que aún enando apiece del testimonio de foja ciento diecisiete, que se expidio título de propiedad en fi vor del comprador, no hay indicio ni prieba alguna de otro género, que Deheza ocupara el enmpo que Jabíz comprado sl ohierno de Cordoba, con posterioridad a la escritura de venta, pues hasta en el plano de foja treinta y tres que ut acompaña de el demandante y que reconoce ser sólo un documento priva, to, no se mares dentro del perímetro de la tierra que reclamo el rastro de una población ni el sitio en que existiera, Vigésimo : Que tampoeo se ha comprobado La ocnpación del campo por los indios y menos que esta ocupación fer permi hente y motivara la despoblación total y definitiva de esas tierras.
Vigéximoprimero : Que es tanto más extraña la falta de prmeha sobre estos puntos de la ocnpación de Deheza y despoblación por los indios a tal extremo que no se conoce ni nn solo testigo que declare siquiera de oidas sobre el partientar, enanto que :
para la mensura del terreno de la señora de Learte, en siete de febrero de mil setecientos noventa y ocho, se cita A los colindantes Manel Manehado y Pedro Soria, y enla mensura del Pozo de la Caldera, Cabeza del Buey y Palomas, de mayo dieeiseis de mil ochocientos siete, se nombra a los linderos Finstino Orellana y Esteban Maidana, y que según se ve en el plano mencionado de foja treinta y tres, el campo pretendido estalir rodexdo por varios establecimientos 6 pobliciones, fignranido entre ellos hasta nn fuerte,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:143
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