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Fallos: 92:144 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Vigéximoxegundo : Que á la parte demandante no le Imbiera sido difícil producir alguna prieba sobre st posesión, a ser cier to, según dice en el escrito que corre á foja treinta y enarro del expediente administrativo, que la ha tenido más que treintena ria (foja ensrenta y seis vuelta), 0 por más de medio siglo en los campos del Tío (foja enareata y siete), y que sir cansante, don Domingo Deheza, tuvo poblados de hacienda esos esmpros hirsta el año mil ochocientos veinte, más 6 menos, siendo su posesión casi secular (foja cinenenta y dos virelta).

Vigéximotereero : Que si bien es exacto que el dominio es perperno y que subsiste independiente del ejercicio que se pueda haeer de él, como lo sienta el artíento dos mil quinientos diez del Código Civil, alli mismo se establece que el propietario de Ja de serlo si deja poseer la cosa por otro, durante el tiempo re querido para que éste la adquiera por la preseripeión, Vigémoenarto : Que el artiento dos mil ochocientos seis, ex presa que el derecho de propiedad se pierde enando la ley atri buye ú ana persona, á título de preseripción, la propiedad de na cosa perteneciente A otr, Vigesimuquinto : Que el derecho de propiedad se pierde tam hién desde que se abandone la cosa, atingue otro no se la apro pie, pudiendo en tal caso arrepentirse del abandono el que Me dueño de ella y adquirir de mevo el dominio, mientras otro no seda haya apropiado y adquirido por la preseripeión. (Leyes enarenta y nieve y cinenenta, titulo veintiocho, partida tercera, y artíento dos mil seiscientos siete del Código Civil.) Vigésimoserto : Que por la propia exposición del demandante consta que abandonó los campos del Tío en mil ochocientos vein te, sin que se haga referencia al ejercicio de acto alguno de do minio después de esa fecha hasta si presentación ante la Corte en diecimeve de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, como tampoco se ha hecho mención de ningún acto de ese sé nero posterior al título de adquisición en mil setecientos noven

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-144

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