Leite y comprado por Deheza no Me definitivamente adouiri do por éste, pues el procedimiento de su venta quedó paralizado von el decreto del zobernador intendente interino de la provin cia, Tieenciado don Nicolás Pérez del Viso, de treee de abril de mil setecientos noventa y ocho, que ordenaba se librar el ne eesario despacho para darle posesión al comprador, interín se determinaba por junta superior de la real hacienda «lo conve niente, ú donde deberá ocnrrir el interesiedo,.. 4 tsar de sir de reeho », 4 lo que no se díó cmmplimiento, Séptimo : Que librado el despacho y satisfeehas Jas costas termina el testimonio, sin que conste la aprobación del remate y entrega de las diligencias originales al adquirente, como se, Vrsaloria mezamiediecdo. , :
Oetaro : Que de la adquisición de Tos exmpos de La « Cabeza del Buey ». « Pozo de la Caldera » y «e Laguna de las Pato mas >», ho hay otros comprobantes que el expediente de dem ein, menstira y remate, y la escritura de enajenación, que existen en el archivo de la provincia, que no se tienen á examen por no haber accedido 4 st remisión el superior tribunal de Córdoba, por las razones adueidas en la vista fiseal de foja dos cientas dieciseis vuelta, pero de enyas eonstaneias se hnos endo las copias de fojas seis virelta, noventa y eineo y ciento diecisiete, Noreno : Que siendo el demandante quien presenta las dos copias del expediente de mensura que obran a fojas seis vitelta y noventa y cinco, y lo habiéndose contestado la verdael de Las eninciaciones del testimonio de foja noventa y cinco por min suma de las partes litigantes, se hace innecesario tener dla vista la constancia original, como lo solicitó el demandado de rante el término de prueba, 6 suplir esa diligencia en otra forma, mayormente etnanido se asegura que el expediente sdministrativo no se encontraba en la oficina del ministerio, ni en ninsuma otra oficina pública, izmorándose completamente sir porra
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:139
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