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Fallos: 92:140 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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140 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dero, hasta que algún tiempo después, recogido por el actor de poder de partientlares, que no se nombran, fué restituido 2) mi nisterio (fojas ciento noventa y mueve, doscientas y doscientas treinta y ocho), Décimo : Que es de notar que entre las dos copias. del expe diente de mensaura existen diferencias substanciales, como ser las palabras del Rio que se leen entre paréntesis á fojas diez vuelta, que no están en el testimonio de foja noventa y cineo y las mimerosas enmendaturas escrit -< con diferente tinte que se indican en este último á foja ciento uma y vuelta, ciento dos y vuelta, ciento tres, ciento doce vuelta, y ciento dieciseis, de Las que no se hace mención en la copia de foja seis vitelta, emya di bitable Merza probatoria se des, irte de mi mode sinetbar por la referencia de su extravio, en poder de partientares descono cidos, de lo que se hace mérito enel anterior considerando.

Undécimo : Que estas enmendataras, que no han sido salva tlas, imtilizan la eseritura en una de sus partes principales, como lo es la determinación del árez vendida, apareciendo enmendado el vocablo diez que fija la extensión de las lenguas de frente, y entre otras, dos palabras que no se pueden leer, pero que seztn la copia de foja seis vtelta, son los dos vocablos tres comprendidos en la signiente frase: « faltándole en las tres legmas de abajo, otras tres para el completo enudro » (faja diez vineltar).

Duodícimo: Que se desprende de lo expuesto en el precedente considerando que el testimonio de foja seis vuelta sdolece tam hién de obsenridad y confusión, á tal extremo que tamporo sería posible entenderlo, porque si en las tres de abajo faltan otras tres, resnltaria que alliabajo, la extensión era sólo de un prmito, 6 de cero, de manera que si no quedó completo el paralelogra mo ó etadro que se - medía, debería concluirse, á ser cierto que se midieron enatro leguas de fondo al oriente, que el tereero tenía la forma de triángulo, Jo que en el caso más favorable al de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-140

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