Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:146 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

16 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE de la nación 6 se vendieron en remate, quedando de esc manera enajenados en si totalidad.

Trigéximoprimero : Que el fiscal de gobierno inform. foja vein tienatro vuelta, que la en:jenación se ha hecho con arreglo a la ley de tierras de mil ochocientos sesenta y dos, que establece la preseripción del precio de los terrenos de propiedad partien lar enando él no ha sido reclamado en el término de cuatro años, como sucede en el caso presente, Trigésimosegundo : Que estas actuaciones, a que se har hecho referencia en los considerandos anteriores, demnestran que despues de haberse verificado el abandono de las tierras por don Domingo Deheza, 6 sus sucesores, en mil orhocientos veinte, se apodero de ellas e) gobierno de Cordoba, practicando netos de mensura desde mil ochocientos sesenta y siete hasta mil ocho cientos setenta y tres, y enajeniándolas con posterioridse ema do las hubo adquirido con preseripeión, Trigésimotereero : Que los sueesores de Deheza no se han pre sentado ante ios tribunales para reclamar de los actos de la pro vincia, ni han ejercido acto equivalente, como protesta 0 inter pelación judicial, lo que debían haber efeetmmedo pora que da prescripción se interrampiese, y Trigésimocnarto: Que la ley no antoriza los reekamos 2mte has antoridades sdministratives o simte la miste pete eloligmelo por contrato como medio de interrumpir la preseripción, sino las gestiones ante los tribunales judiciales, procedimiento que por ser de orden público no puede ser suplido en otra forma. (Ley veintinueve, título veintimeve, partida tercera, y artiento tres mil novecientos ochenta y seis del Codigo Civil, Trigesimoquinto : Que el artiento tres mil novecientos ochen ta y seis del Código Civil, antes citado, establece en- términos precisos que la preseripción se interrumpe por demand: contra el poseedor, y que si esta disposición no se conceptuase de eli ridad sauticiente serra oportano recordar, para disipar toda did,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos