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Fallos: 92:148 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que regian desde el gobierno de la colonia para declarar de propiedad publica, 6 sea adquiridos por el transenrso del tiem po, los terrenos que se hallen en las condiciones de esas leyes :

siendo de observar que lo dispuesto en el artiento veinte de la R ley de mil ochocientos sesenta y dos, respecto al término de enatro años para reclamar el precio de la venta, es una conce sión que puede hacer la provincia de Córdoba, como enalequíer niro propietario en todo momento, desde que es ina prolonga cion favorable al reclamante, del término fijado por las leyes generales y requerido también por Le ley de mil ochocientos se senta y dos, para que sea posible ordenar la venta de las tierras fiscales, Esta eliusula probar la liberalidad de la provineia «lemindada, que reninciando str derecho, cede voluntariamente alos partientares el precio de los terrenos que ha hecho suyos por la preseripcion si lo reclaman dentro del plazo de enatro años despues de la venta, Trigésimonoreno : Que si bien los demandados sostienen que sieha ley no se enmplio en enanto se refiere a ellos personal mente, como ser filtade citación al preeticarse la mensiri, pera deducir que sus disposiciones: no les son iplieables, mo niegan que el zobierno la observara en todo aquello que era necesario para resolver y ordenar la venta, por lo ental no debe desaten derse la conclusión de los anteriores considerandos, que tiene importancia decisiva, como demostrativa de la posesión del de mambado durante todo el tiempo exigido por el artiento prime ro de la Tey de mil ochocientos sesenta y does en concordiameña von las leyes de la nación, pres no pnede sitponerse eque se pr siera en contradicción con stts ¡nopies setos, faltando a los re«uisitos y formalidades que el mismo habia establecido, con tanta mayor razon enanto que el actor no ha negado el ermplimiento de los extremos que están en relación con este pro, Coudragésimo : Que si no se citó nominalmente di los deman dantes, al preeticarse la mensura, fue porque el gobierno to

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-148

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