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Fallos: 92:142 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE idénticas y estaban situados en el mismo paraje, mientras que si se admitiese el frente de dos leguas para los campos de Cit heza del Buey, Las Palomas y Pozo de la Caldera, si precio tasado y pagudo, pasaría de onee pesos por legua entrada, igtial 0 easi igual al que se pagó por el de la señora de Learte, Todo esto, bien entendido, que es de enlemarse separando las tres leguas de abajo que faltan á éstas al testimonio de foja dieciseis vuelta, pres en tal caso las dos leguas de frente y las etnatro del fondo a oriente, sólo darían para el triángulo que formarían el terreno una extensión de enstro leguas endradas, que es lo fnico que podrian reconocerse al demandante como resiitados de su título, si es que tuviese derecho a rechamarlo, Decimoquinto : Que por emisa de las enmiendas no sibvios del expediente de mensura, resulta que no prrede saberse 4 prin to fijo, enal es la extensión del exmpo que se- vende y, por consimiente, queda intilizada Ia escritura y sin efecto el contrato sobre que versa, porque los jueves no deben mandar ettmplir lo que no se entiende, perjudicando así, posiblemente, 3 algunas de las partes contratantes, Decimonerto : Que no estando salvadas Las enmenedatiuras del expediente de mensura y no pudiendo leerse 2gianas de Las por Tabras que contiene, ni saberse la extensión que alliose vende, esa escritura carece de valor en juicio, porque según lo dispone la ley ciento once, titulo dieciocho, partida tereera, la eseritiara se debe desechar por los jueces si Mese tale que non se prreda leer, nín tomar verdadero entendimiento de ellr », 0 si e Mese tasas, 0 oviere letra conminda, 6 desmentida... em la euimtía de los maravedis, 0 en la cosa sobre que es feel».

Decimosíptimo : Que una escritura es nula enando contiene enmendataras que no han sido salvadas á su tin, por el escribir ho, antes de las firmas dey trece, titulo veintitrés, libro emairto, kecopilación Castellana).

Decimoctaro : Que esto mismo preseribe el Código Civil,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-142

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