Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:145 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

ta y echo y en mil ochocientos dos, á no ser la pretendida población con haciendas, hecha por don Domingo Deheza, que no se Lo intentado probar, :

Vigéximoxe ptimo : Que don Domingo Deheza, no figtira como eonteibuyente en tas planillas del departamento de San Justo, deme está nbicado el terreno en enestión, ni hay constancia de que él o sus sueesores hayan efeetiado alrina vez el pagro de la contribución direeta (informe de foja treinta y ma).

Vigésimoctaro : Que el agrimensor don Eleazar Garzón que midió las tierras de mil ochocientos sesenta y siete 4 mil ocho cientos setenta y tres, dice que hizo la pmbliesción de edictos, citando 4 los que se ereyesen dueños de campo enla zona que seiba a medir y que no residen en aquellos puntos, sin haberse publicado edicto especial para el señor Lozada y herederos de don Domingo Deheza porque él no tuvo « noticia alguna sobre la propiedad de estos campos, tal vez porque el señor Deheza no poble los campos enando los compró y por esta razón los veeinos del Tio no han dado noticia de la propiedad » (foja trein1: y dos).

Vigésimmoreno : Que el departamento topográfico inform que las suertes fiscales que abrazan la denuncia de Deheza Meron vendidas en mil ochocientos setenta y tres, milochocien tos setenta y enatro y mil ochocientos setenta y cineo, 4 distin tos compradores, 6 entregadas al gobierno nacional en pago de desembolsos para la expropiación de terrenos cedidos al Ferro carril Central Argentino (foja treinta vitelta).

Trigésimo : Que á foja veintidós manifiesta el departamento topográfico, en ocho .de abril de mil ochocientos ochenta, después de su- relación de los antecedentes de la compra del Pozo de la Caldera, Las Palmas, y Cabeza del Buey, que las tierras reclamadas Meron medidas y divididas en suertes por el agrimensor Garzón, para deslindar los terrenos fiscales de los de partamentos Río Primero y San Justo, y se dieron al gobierno T. NON 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos