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Fallos: 92:138 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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blicos y procedimientos judiciales de cada provincia, pues sólo Nevan la firma del enra-rector de la eatedral de Cordoba, fil tándoles la atestación del escribano del tribunal superior de la provincia, el certificado del presidente del mismo de tualiarse extendida la atestación en la misma forma, y el sello del tri

LTUNTA
Cuarto: Que los demandantes no han probado ser descendierntes y herederos de Deheza, porque cenando la tey exige formas especiales para que nn documento tenga Merza probatoria en juicio, no es permitido preseindir de esas formas, y el een mento que carece de ellas no merece fe ni crédito, ní surte efecto ante los tribunales del territorio de da mejón, como ex presamente lo establece el articulo cuarto de la ley antes eitada, quedando, en consecnencia, roto y sil comprobación legal el vinenlo que debía unir a don Pedro José Maria con don Do mingo Deheza, sit pretendido progenitor, por lo que no debe prosperar la acción entablada por los que dicen ser stis here tderos Quinto : Que aun enel supuesto de estar revestidas Las par tidas de ensamiento y de bantismo de Las solemmidades que la ley preseribe, no tendrian importancia en esta litis, pues si bien es cierto que, en tal caso, podrian haberse invocado por el de mandante para obtener la declaratoria de herederos, enel jui cio correspondiente, con el propósito de hacer valer más tarde ante la Suprema Corte los derechos: que el reconocimiento de ese titulo les contiriese, este tribunal no tiene jurisdicción púa entender en juicios de esa especie, enyo conocimiento corres ponde exclusivamente a los tribanales de provincia, como lo preceptúa el artiento segundo de la ley número novecientos veintisiete, de tres de septiembre de mil ochocientos setenta y celo, Sesto : Que consta por el testimonio de foja ciento veinte, que el terreno donado al Rey por doña Marta Tgmacia Esaside

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-138

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