136 FALLOS D' LA SUPREMA CORTE sin expresar que este informe se expidiese, solicitó y obtuvo la devolución del expediente para continuar st acción por la via judicial, antes de que ese gobierno hubiese tomado en conside ración los documentos que la parte había acompañado ó pronunciádose sobre su valor ó sobre el mérito de la misma recha mación, Tereero : Que acreditada la competencia de la Corte para co Nocer de este litigio, se corrió traslado de la demiame 2 la paa te demandada, y al contestarlo el representante de la provineia de Cordoba opone, entre otras excepciones, la de que los de mandantes no har justiticado ser herederos de Deheza, porque algunas de las partidas acompañadas no tienen valor en juicio por no estar de acuerdo con da ley de veintiscis de agosto de mil ochocientos setenta y tres, sobre legalización de documen tos públicos, Dice que las escrituras 4 que hace refereneia la demanda han sido agregadas al archivo de la provincia en épo el lejana, siendo falsa st protocolización, y que según la copia de foja 95, se han hecho en el cuerpo de La escritura original enmendaturas que importan una falsificación. Se han envien dado Jas palabras que designan las Tegtas del rente y del fondo del terreno comprado por Deheza, con tinta y letra diferentes, eometiendo una grosera adulteración.
En virtud de todo lo expuesto, los demandantes no sólo no han comprobaco el earñeter hereditario que invocan, sino que no tienen titulo en qué fundar su acción, desde que las escrita ras de que hacen derivar sus derechos son falsas, por aparecer asregada 4 un protocolo de fecha anterior, y por contener en si enerpo alte, 1ciones $ ves que las inutilizan por completo, Por último, opone La vpción de prescripción, diciendo que no puede sostenerse la contimación de la posesión Je los stneesores de Deheza, desde que abandonaron tas tierras en mil ochocientos veinte por temor á las invasiones de los indios, Desamparados los campos del < Tio » por más de cinenenta años por los see
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:136
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