Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:62 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

Es Y obrado con discernimiento completo al ejeentar la apertura de cartas y e smbstracción de valores, 1 Que aún en la hipótesis que per atiera el artículo 53 de "+ citada ley + tener en cuenta ciseunstancias atenuantes en favor del reo, éstas «puedan neutralizadas por la cirenustancia agravante de la repetición vol «que se ha violado la correspondencia para substraer valores.

5 + 5 Que el rigor de la ley no supone indudablemente estiggar La witetries ción del valor contenido en las cartas, sino la vielación de la correspr É dencia postal en enya fidelidad confiar el comercio para el intereambio ele sumas de dinero y títulos representativos de valoges em seguridad de la enal está comprometido el orden público y el mismo erdiito de la nmeión, Por estas consideraciones. fundamentos de la sensación y Calles de la Suprema Corte, en los fomos 51, púgima 5: tome 60, pigina E51 7 tomo 65 pág. 327 , y tomo 69 pág. 79 y 1722, fallo: definitivamente en esta sala de ambiencias : condenando al procesado Giitá sufrir, de nenerdo con el artículo 53 citado, la pena de cinco años de trabajos forzados e intrabilitación para obtener cargos públicos 6 indembizar los daños y periiieios eamdos y las costas, Descuténtese el tiempo de prisión preventiva frida Ú razón de des días de esta pena por nno de la Gmpresta, Ejecntoriada aque sen, pongase al teo 4 disposición del poder ejeentivo nacional, — Tniel Coria, DICEaMES DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL, — Hietos Aires, muy 15 ele 1901, — Suprema Corte : Está probado hasta por confésión del pro cesado Leoncio Gt, que éste violó diversas piezas de rorrespondeneia postal certificadas y extrajo $ empleó en provecho propio algunos valores aptos comtenízan.

Esta demostrado también, =extin se desire de las constancias del sm rio administrativo, que el procesado era mensajero de Ta oticina de correos e San Jeronimo y pervibía wn sneldo de La mdministración, =tendo str em pliss restado con ma puertida ncordida mdimministrativamente pers elistrib ción de correspondencia según lo expresa La nota inforte de fija 9, GGIEr es mn menor ele velado que solo tenía 13 5 11 años emanilo comtió el lelito. pero que procedió con todo discernimiento lo revela la astucia le sti procederes, las oportanidades estinliosamente aproveehadas al efeeto y la anotación en mo sobre que él mismo confiesa haber adoptado como medio eticaz de despistar toda sespeeha de La violación emtsimada, Sia ello =e agrega lo expresado en el informe de foja 282 en enanto 3 la nor maldad y desarrollo de las facultades inteleetuales. memoria, atención, razonamiento. efe. del procesado, ningona duda queda en el espíritu, sobre el discernimiento conque har obrado, quedando por ello, fuera de La exeepcion de pena á que se refiere el inciso 3 del artículo NE del Código Perl.

Ha ravle por todo ello, bajo las preseripciones de los artíentos 52 y 53 ee da des peral feidecal de 15 de septiembre de 1863. que impone al perpe trado la sena de trabajos forzados por cíneo años.

Si Mera Tegalmente admisible la diminución del término de aquella pena no obstante ser única Y expresamente determinada en el texto legul citado, sería justo disminvirla en favor del procesado para quien es cirennstaneia e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos