Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 91:58 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...


E da LD E" = DE LA " " y E LAIA A
|: de falsa nacional, legislado por el artículo 62 de la ley penal de 1863, pues y que el procesulo reconoce que los compró por an precio muy inferior al OO nominal, lo que seguido de su cirentación como legítimos, induce la pries S Va dle que los adquirió para expenderlos ; por cuya razón le corresponde la pena establecida en ese artícnlo, 5 Que cada arto de cirenlación importa un delito por sí, pero no estas bleee la ley de 1863 na forma especial de senmulación que exevida del máximo legal de cula delito, y la Saprema Corte nacional eh el ezo que se registra en el tomo 51 pág. 5 , uo ha salido de dieho nueximin:

debe, por consiguiente el juzgado limitar á él la pena de este provesido, ás, siete años de trabajos forzados, Ven emanto si la peri peeimiaria, siendo ella grmazadle según la fortuna del procesado, ¡ne enel caso presente no aparece tenerla, el juzgado fija tesi petita ete Das sarpeica dle 500 pesos moneda reionil, 4 Que DE consta en mitos la reincidencia de este

En sit mérito, de acuerdo com lo pedido por el ministerio finral, definítivamente juzgando, fallo: condenando al procesido José de Lahderdale o Carlos Nicolás por los delitos de expendio de mala fe de billetes hanca rios falsos, úshfrirta pena de siete años de trabajos forzados y 560 pesos de milta. Con las costas de este juicio y reposición de sellos, Magiese saber et la forma de ley :coficióse al ministerio de justicia poniendo ú st disposición al penado, Transeribase, y enostr evo, dl archive, — 4. Moyano tiacitún, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCE RADO GENERAL. — unos Aíres, juro TE de 1501. — Supreme Corte: Está demostrado encantos por pritebaas fi hacientes y hasta por confesión del procesado Nicolás ó Landerdale, el hecho de Ta virentavión dolosa de billetes de banco falsificados ue ha mtiveulo este juririo, Está declarado judicialmente aquel hecho en la sentencia de - faja 65, y aún está reconmetdo por Le defensa, et la expresión ee agras ios, El delito y la responsabilidad del precesade como nutor, mo son disentibles, y lo que da mérito al recurs es solamente La pera aplienble. La etilencia impone el nuiximar de la que determina el artícalo 62 de da ley penal macional de 13 de seprivinbro de 163 y la defensa eres y sos tiene ue sólo correspañile [mpoñnerse el térmáno medio entre eb minima y el máxime. ya are Tas diversas entregas de billetes falsificados no eonstitayen otros tantos delitos, y Esaminando el caso con relación ú la prescripción citada de la ley esperíal de In materia. pienso con la defensa en la expresión de meravios, 3 cuyos Mindamentos y conclusiones adhiero, que el delito de cirentación lo constituyen nmo o diversos hechos sucesivos, sin que por esta última cirenustancia cambie si naturaleza 6 extensión, La Jey la remmido 0.

sola prescripción penal los hechos de introducción, expedición 6 falsificación; yesos hrehos, de su propio concepto, no deb dedmieirse que pmedao dividirse, De vtro modo, la falsificación espuípurada en la ley aí la expedivión, importaría tantos delitos cnantos billetes se hubiesen - falsiticido, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 91:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-91/pagina-58

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 91 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos