E ción que enstigar habiendo demostrado su bnena fe presentándose voluntay. riamente cuando supo que habia sido sorteado, E Te e Por tanto, se absnelve de enlpa y cargo úá Demetrio Palacios, Dése In <— orden de libertad y ejecutoriada que ses ¿sta resolución y, en oportamidad, E archívense los autos, — Isade Godoy,
SED
Re DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADO GENENAL. — Buenos Aires, mayo a 20 de 1901, — Suprema Corte : La sensación tiseal no ha comprobado que É el procesalo Demetrio Palacios haya recibido la citación para presentarse Mu ála autoridad militar como conseripto, Dí que esa citación < haya presi le cido al eferto por alguno de los medios Tegales.
E Resiltando, suleniás, según el parte de la inspeeción general de milicias ts 1 de la provincia de Huenos Aires. que se ha presentado voluntariamente 3 e enmmplir su servició dentro del año en que le correspoñalía, por ser emtis— eripto de la clase de 1879 10 encuentro mérito Jegal para snstentar el vn recurso deducido por el prosurador fiscal contra In sentencia ide foja 19 E que pido 4 V. Ese sirva confirmar por sis fundimentos, — Sabiniano A Mier, :
E .
É Fatie DE La SUPREMA CORTE, — Iuetnos Aires, julio dele 1901, — Vis E tos y considerado : Que ammque en La ejeención de hechos elasiticidos de delito se presume la voluntad criminal, eso no suecde ento restilta | una presunción contraria de las cirenustancias partientares ele La eta Cartíenio seis del Código Penal.) E Que enel presente eso, el conseripto Demetrio Palacios ha demostrado su voluntad de exmplir con el deber militar ú que estaba sijeto conforme Es á la tey, por el hecho de haberse presentado voluntariamente 4 hacer el , e servicio de conseripto dentro del año en que debía rendirlo. — Que ese heel firtela en justició sir nlsotación, 1 O Poresto y de acuerdo condo pedido por el señor preenrador general CO fundamentos concordantes ele la sentencia apelada de foja diez y mueve 4 se contirma dicha sentencia, Notifíquese y devuclvanse— BESIAMÍN Paz.
e — Ann Hazin. — Vtavio BUSGE, — JUAN E TORRENT, — NICANOR e Ci, DEL Sonal, CAUSA ENCIN e Criminal, contra Juan Parino : por infrueción á la ley de envolamiento Sraanno. — No existiendo contra la persona detenida semiplena prie- .
bra del delito 6 indicios vehementes de culpabilidad, debe decretarse su Ma libertad. sin perjuicio de proseguir la cansa á los efectos de la prueba voA rrespondiente.
E Ca — Lo explican Jas siguientes piezas a E-curio, — Señor juez federal : El defensor de pobres en la catisa contra L Juan Povino por falta de enrolamiento 4 V. 5. digo :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 91:64
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